En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
  • Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
  • Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
  • Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano (confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico).
  • Presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
  • Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

 

Condiciones de acceso a los servicios prestados

Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en losPIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:

  • Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
  • Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

Si actúa mediante autorización puede utilizar el siguiente modelo de autorización.

El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.

La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral.

 

Establecimiento de un Punto de Información Catastral

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen común.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar un formulario de solicitud que se enviará por vía electrónica a la Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial vaya a establecerse el Punto de Información Catastral, o a la Dirección General del Catastro en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado referidas a Puntos de Información Catastral que se ubiquen en el territorio del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la entidad solicitante, así como el lugar habilitado para su instalación, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.

La entidad autorizada para el establecimiento de un Punto de Información Catastral publicará su existencia y ubicación en su página web. Igualmente lo identificará en el lugar donde se ubique mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se ajustará a determinadas especificaciones técnicas.

 

Normativa reguladora

 

Ampliación de los servicios prestados por un Punto de Información Catastral

Las entidades que ya cuenten con un Punto de Información Catastral podrán solicitar al órgano que lo autorizó una ampliación de servicios prestados en el mismo. Para ello deberán cumplimentar el formulario de solicitud de ampliación de funciones.

 

Ampliación de usuarios en un Punto de Información Catastral autorizado

Las entidades que ya cuenten con un Punto de Información Catastral podrán solicitar al órgano que lo autorizó una ampliación de usuarios del PIC. Para ello deberán cumplimentar el formulario de solicitud de ampliación de usuarios del Punto de Información Catastral.

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