En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:
Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en losPIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:
Si actúa mediante autorización puede utilizar el siguiente modelo de autorización.
El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.
La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral.
Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen común.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar un formulario de solicitud que se enviará por vía electrónica a la Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial vaya a establecerse el Punto de Información Catastral, o a la Dirección General del Catastro en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado referidas a Puntos de Información Catastral que se ubiquen en el territorio del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.
En dicha solicitud se detallarán los medios materiales de que dispone la entidad solicitante, así como el lugar habilitado para su instalación, que deberá ser adecuado a la prestación de este servicio.
La entidad autorizada para el establecimiento de un Punto de Información Catastral publicará su existencia y ubicación en su página web. Igualmente lo identificará en el lugar donde se ubique mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se ajustará a determinadas especificaciones técnicas.
Las entidades que ya cuenten con un Punto de Información Catastral podrán solicitar al órgano que lo autorizó una ampliación de servicios prestados en el mismo. Para ello deberán cumplimentar el formulario de solicitud de ampliación de funciones.
Las entidades que ya cuenten con un Punto de Información Catastral podrán solicitar al órgano que lo autorizó una ampliación de usuarios del PIC. Para ello deberán cumplimentar el formulario de solicitud de ampliación de usuarios del Punto de Información Catastral.